En Asaja te ayudamos, gratuitamente, a solicitar y tramitar la ayuda del programa Kit Digital para tu explotación agraria y/o ganadera. Solicita tu ayuda de hasta 12.000 euros para digitalizar tu explotación. Además en Asaja te asesoramos para elegir las soluciones digitales que mejor se adaptan a tus necesidades.
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Kit Digital con Asaja:
Para el sector agrario y ganadero
¡No te quedes atrás! Aprovecha el Programa Kit Digital para transformar tu explotación. En ASAJA te decimos cómo. Así de fácil
En Asaja te ayudamos, gratuitamente, a solicitar y tramitar la ayuda del programa Kit Digital para tu explotación agraria y/o ganadera. Solicita tu ayuda de hasta 12.000 euros para digitalizar tu explotación. Además en Asaja te asesoramos para elegir las soluciones digitales que mejor se adaptan a tus necesidades.
El programa Kit Digital es un programa del Gobierno de España. Se trata de un programa público de ayudas económicas, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales a las empresas, que cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las empresas de menos de 50 empleados y autónomos de todos los sectores productivos en todo el territorio nacional y contribuir a modernizar el tejido productivo español
Dependiendo del tamaño de la empresa, se establecen 3 segmentos de beneficiarios del programa Kit Digital:
Las pequeñas empresas, de entre 10 y menos de 50 empleados, pueden solicitar un bono digital de 12.000 euros.
Las pequeñas empresas o microempresas, de entre 3 y menos de 10 trabajadores, pueden optar a un bono digital de 6.000 euros.
Las pequeñas empresas o microempresas, de entre 0 y menos de 3 empleados, pueden optar a un bono digital de 2.000 euros.
El plazo para solicitar la ayuda del Programa Kit Digital está abierto hasta el 31 de diciembre de 2024. Puedes acceder a la solicitud de tu segmento a través de los siguientes enlaces:
El programa Kit Digital busca mejorar la productividad de las empresas mediante las siguientes soluciones digitales:
Si tu empresa cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, las ayudas del programa Kit Digital se concederán por orden de solicitud hasta que se agote el presupuesto asignado para esa convocatoria. Por eso, recomendamos solicitarlas cuanto antes.
Las ayudas se cobran una vez el Agente Digitalizador justifique la solución subvencionada. Ahora bien, la empresa beneficiaria no recibe la cuantía económica de forma directa, sino que percibe un ‘Bono digital’ a canjear en soluciones o servicios concretos.
El Agente Digitalizador que desarrolla la solución digital contratada, una vez que justifique correctamente la implantación de la solución. La empresa beneficiaria solo recibe un «bono digital» canjeable en las soluciones del Kit Digital, pero no el importe económico de forma directa.
No, se trata de una financiación a fondo perdido. Así que, no implica devolución, siempre y cuando se justifique el destino final de los fondos.
No, las soluciones digitales solo pueden ser puestas en marcha por los Agentes Digitalizadores acreditados que han demostrado cumplir con una serie de requisitos como, por ejemplo, nosotros desde Asaja.
Una de las preguntas frecuentes sobre el programa Kit Digital es si se puede pedir la subvención para una empresa de nueva creación. Según las bases de las ayudas, para poder ser una empresa beneficiaria, en todas las convocatorias se establece que el negocio debe tener una antigüedad mínima de 6 meses.
Sí, una vez concedida la ayuda del programa Kit Digital, la empresa beneficiaria tiene 6 meses para gastarla en una o varias soluciones digitales, siempre que no superen el importe máximo de la ayuda concedida.
Como empresa beneficiaria de la ayuda de Kit Digital, serás la encargada de pagar el IVA y la diferencia de importe si las soluciones elegidas superan la cuantía del bono concedido..
Si contratas un servicio con coste superior a la ayuda concedida del Programa Kit Digital, deberás acordar el pago de la diferencia directamente con el Agente digitalizador y asumir ese coste de forma independiente a la cuantía de la ayuda.
Primera convocatoria:
Gastos no Subvencionables:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
- Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Terrenos.
- Hardwares.
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
Segunda y tercera Convocatoria
- El Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
- Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
- Los intereses de las deudas.
- Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
- Gastos financieros.
- Gastos de infraestructura y obra civil.
- Terrenos.
- Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.
- Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
- Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
Esta es una de las preguntas frecuentes sobre el programa Kit Digital que más escuchamos. No, no es posible ser empresa beneficiaria y agente digitalizador.
Si eres autónomo, solo puedes presentar un único bono. Pero, si tienes varias empresas, puedes solicitar un bono para cada una de ellas.
No, no es necesario. La solicitud se rellena con los datos informativos de la empresa. Una vez concedida, tienes hasta 6 meses para firmar el acuerdo con el agente digitalizador que escojas y elegir la solución o soluciones que te interesen.
Puedes canjear tu bono digital para adquirir un nuevo servicio digital que no tenías previamente o para mejorar un servicio digital ya implementado, siempre y cuando suponga una «mejora funcional», vinculada a «que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos», según indica la convocatoria.
Sí, cada bono tiene una fecha de caducidad. Si eres empresa beneficiaria de la ayuda de Kit Digital, tienes 6 meses para canjearlo desde el momento en el que te lo conceden.